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Con el fin de garantizar que la tramitación de las solicitudes de protección internacional se lleve a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos del menor, deben ofrecerse a los menores garantías procedimentales específicas y condiciones especiales de acogida adaptadas a los menores. Cuando, tras las declaraciones de un solicitante, existan motivos para dudar de si un solicitante es menor, la autoridad decisoria debe poder efectuar la determinación de la edad de la persona afectada. Pueden surgir dudas sobre la edad de un solicitante cuando este afirma ser un menor, pero también cuando afirma ser adulto. Dada la especial vulnerabilidad de los menores no acompañados, que pueden carecer de identificación u otros documentos, es especialmente importante prever salvaguardias sólidas para velar por que no se someta a dichos solicitantes a procedimientos de determinación de la edad incorrectos o abusivos.»,
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