Son muchas las dudas que suscita entre los conductores la Inspección Técnica de Vehículos, esa revisión periódica que, por ley, todo automóvil debe superar para obtener el distintivo que le permita seguir circulando de forma legal.Seguir leyendo....
Son muchas las dudas que suscita entre los conductores la Inspección Técnica de Vehículos, esa revisión periódica que, por ley, todo automóvil debe superar para obtener el distintivo que le permita seguir circulando de forma legal.
Recientemente, un juzgado de Oviedo ha puesto en cuestión una práctica que muchos asumían como inevitable: recibir una multa de 200 euros por tener la ITV caducada, sin importar dónde estuviera el vehículo. La resolución no toca la obligación de pasar la inspección ni rebaja las sanciones por circular sin ella, pero sí desmonta una interpretación que algunas administraciones venían aplicando desde hace años. Y la diferencia puede resultar decisiva a la hora de recurrir.
Un matiz clave: vehículo aparcado, no circulandoEl caso arranca con una denuncia contra una furgoneta estacionada en la vía pública con la inspección técnica vencida. El propietario recurrió y el asunto terminó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo.
El magistrado concluyó que la Administración no podía imponer esa sanción porque la infracción recogida en la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación del vehículo, no al simple hecho de permanecer aparcado. Sancionar un vehículo inmóvil, señala la resolución, carece de cobertura legal al no estar expresamente previsto en la norma. El razonamiento se apoya además en el principio de tipicidad recogido por la Constitución, que impide castigar conductas que la ley no describe con claridad como infracción.
¿Qué sucede con las motos?Aunque el procedimiento se refiere a una furgoneta, el criterio interesa igualmente a los motoristas, ya que la obligación de pasar la inspección afecta también a las motocicletas al alcanzar la antigüedad correspondiente.
Si un agente detiene una moto en marcha sin la ITV en vigor, la sanción sigue siendo la misma y, según las circunstancias, el vehículo puede quedar inmovilizado hasta regularizar su situación. Lo que cuestiona el juzgado es un escenario distinto: que se aplique esa multa a un vehículo simplemente aparcado.
Un precedente útil, aunque no definitivoCabe destacar que la sentencia no implica que todas las multas de este tipo vayan a anularse de forma automática. Al proceder de un juzgado de primera instancia, no crea jurisprudencia en sentido estricto.
Sí puede convertirse, en cambio, en un argumento de peso para quienes se encuentren en una situación parecida y decidan recurrir. El juez recuerda que la ley sanciona conducir un vehículo sin haber superado la inspección obligatoria, pero no tipifica expresamente como infracción mantenerlo inmóvil con la ITV vencida.