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Extracto de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para dotar de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G/5G de ningún operador y primera convocatoria (5G redes muy rurales).

Дата публикации: 30-07-2026 22:00:00

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública - Publicado el 31/07/2026 - Referencia: BOE-B-2026-25819

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BDNS (Identif.): 922188.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922188)

Primero.- Beneficiarios.

Personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Segundo.- Objeto.

Esta convocatoria tiene como objetivo dotar de la disponibilidad de servicios 5G con las características indicadas a las zonas más rurales, por lo que se han seleccionado como elegibles aquellas zonas con algún tipo de construcción donde no haya señal de presencia de una red móvil 4G y/o 5G, o bien aquellas para las que no esté previsto un despliegue de red móvil 4G o 5G en condiciones comerciales en un plazo de tres años, excluyendo aquellas en las que se han establecido obligaciones de cobertura y aquellas a las que se ha dotado de red móvil 5G nativa en su totalidad mediante el programa UNICO 5G REDES ACTIVAS en sus convocatorias de 2023 y 2024.

La presente medida se complementa con la posibilidad de que las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como con los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas), con interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio, puedan expresar su interés en ofrecer ventajas concretas al futuro beneficiario para incentivar la inclusión de dichas zonas elegibles en el proyecto de cada solicitante.

Tercero.- Bases reguladoras.

Se recogen en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para dotar de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G/5G de ningún operador y primera convocatoria (5G Redes muy rurales).

Cuarto.- Cuantía y adjudicación de las ayudas.

La cuantía disponible para esta convocatoria es de diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro euros con catorce céntimos (17.983.394,14 €), de los cuales quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta euros (15.649.770,00 €) se financian con cargo al Capítulo 8 de los PGE, y dos millones trescientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro euros con catorce céntimos (2.333.624,14 €) se financian con cargo al Capítulo 7 de los PGE. Esta cuantía podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta el 84,74% de la misma. La intensidad máxima de las ayudas es distinta según la Comunidad Autónoma donde se implemente el proyecto.

La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo número de zonas elegibles a las que se prestará el servicio 5G requerido con las dotaciones disponibles.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a las 23:59 horas del 10 de septiembre de 2026.

Sexto.- Otros datos.

A la publicación de las zonas elegibles se puede acceder desde el portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://digital.gob.es/ayudas/convocatorias-de-ayudas-publicas/secretaria-de-estado-de-telecomunicaciones-e-infraestructuras-di/5g-redes-muy-rurales/zonas-elegibles).

La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.

La ejecución de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2029.

El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.

Para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.

Madrid, 28 de julio de 2026.- El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

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