Emite una resolución dirigida a los grandes municipios de la provincia y a la Diputación para frenar las trabas burocráticas que dejan en el limbo a miles de personas vulnerables
El punto más caliente de la península: 60.000 inmigrantes irregulares e
Vivir en un municipio, trabajar en él, caminar por sus calles a diario y, sin embargo, no existir para la administración. Esta es la realidad que enfrentan miles de personas en la provincia de Almería, un territorio donde el milagro económico de la agricultura intensiva convive con bolsas de extrema vulnerabilidad residencial. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha dado un golpe sobre la mesa con la emisión de una exhaustiva resolución dirigida a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la provincia (Almería capital, El Ejido, Vícar, Roquetas de Mar, Adra, Níjar, Vera y Huércal-Overa), así como a la Diputación Provincial, encargada de asistir a los municipios de menor población.
El documento, fruto de las quejas de oficio iniciadas en 2022 y de un goteo incesante de denuncias particulares, disecciona un sistema burocrático que, en demasiadas ocasiones, funciona como una barrera insalvable. La institución califica el acceso al padrón municipal no como un simple trámite, sino como un verdadero «metaderecho». Estar empadronado es la llave maestra, el requisito indispensable para que un ciudadano adquiera la vecindad administrativa y pueda acceder al sistema de derechos básicos. Sin padrón, no hay Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), no hay Ingreso Mínimo Vital (IMV), ni acceso a Prestaciones No Contributivas (PNC), ni valoración del grado de discapacidad o dependencia.
La tipología de la exclusión y el laberinto de las chabolasPara comprender la magnitud del problema, el Defensor del Pueblo se apoya en la clasificación europea ETHOS, que categoriza a las personas sin hogar y la exclusión residencial. En Almería, esta radiografía social muestra aristas especialmente dolorosas. La resolución aborda las situaciones más extremas de sinhogarismo (categorías A y B), que engloban a quienes viven literalmente en la calle, en albergues, deambulando por estaciones de autobuses, pernoctando en cajeros automáticos o, incluso, durmiendo en coches y caravanas ante la falta de un techo estable.
Sin embargo, es en la categoría D (vivienda inadecuada) donde la provincia de Almería presenta una casuística crónica y endémica: los asentamientos chabolistas. Al igual que ocurre en Huelva (con municipios citados en el texto como Lucena del Puerto o Palos de la Frontera), zonas de alta intensidad agrícola como Níjar concentran a un importante número de trabajadores de origen extranjero residiendo en estructuras temporales, chabolas hechas con plásticos de invernadero y palés, o cuevas.
El informe se hace eco del revelador documento «Vivir sin existir», elaborado por el Servicio Jesuita de Migraciones de Almería, que documenta las barreras infranqueables que sufren estas personas. La burocracia llega al absurdo de exigir a quienes viven en una chabola documentación de imposible cumplimiento, como referencias catastrales o títulos de ocupación. Frente a esto, el Defensor es tajante: la normativa del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 17 de febrero de 2020 es clara. El padrón debe reflejar la realidad, con independencia de las controversias jurídico-privadas o las condiciones higiénico-sanitarias del lugar. Las infraviviendas pueden y deben figurar como domicilios válidos. ¿La solución propuesta por la Defensoría? Que los ayuntamientos acepten la geolocalización de las chabolas como forma válida de acreditar la residencia, respaldada por medios de prueba alternativos.
El miedo a perder la pensión y la trampa del subarriendoPero la exclusión residencial no termina en los asentamientos. La tipología C de ETHOS (vivienda insegura) destapa otra realidad silenciosa que colapsa los servicios municipales: la imposibilidad de empadronarse por carecer de un título legal de ocupación.
La actual crisis de acceso a la vivienda ha disparado el mercado del subarriendo y el alquiler de habitaciones sin contrato. En muchos de estos acuerdos verbales, el arrendador prohíbe expresamente al inquilino empadronarse en la vivienda. Aunque esta cláusula es ilegal y contraria al ordenamiento jurídico, los afectados se ven obligados a acatarla por puro instinto de supervivencia, ante la amenaza de verse en la calle y la imposibilidad de pagar alternativas más caras.
El drama se extiende también a las familias plurinucleares. La Defensoría relata numerosos casos de hijos que, asfixiados por la crisis, regresan con sus propias familias a la casa de sus padres. Sin embargo, no pueden empadronarse allí. ¿El motivo? Sus progenitores sobreviven gracias a una Prestación No Contributiva (PNC) y temen perderla, ya que el sistema computa los ingresos de toda la unidad familiar empadronada en el domicilio, aunque los abuelos no disfruten del dinero de sus hijos.
En situaciones similares se encuentran quienes acogen temporalmente a amigos para evitar que duerman en la calle. Para estos casos, el Ayuntamiento tiene la obligación de recurrir al "padrón ficticio", una figura legal que permite inscribir a personas vulnerables en la dirección de los Servicios Sociales Comunitarios o de un albergue. No obstante, muchos consistorios aplican una interpretación excesivamente restrictiva del sinhogarismo y niegan esta opción si la persona no duerme literalmente al raso, ignorando que el acogimiento temporal también es una forma de exclusión residencial grave.
Silencio administrativo, opacidad y el negocio de las mafiasUno de los puntos más críticos de la resolución es la denuncia de las prácticas disuasorias ejercidas desde algunas administraciones locales. El Defensor alerta de que hay ayuntamientos que, cuando una persona acude con la documentación incompleta, se niegan directamente a registrar la solicitud de alta.
Esta negativa verbal es una trampa administrativa letal. Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de padrón tienen un plazo máximo de resolución de tres meses. Si el consistorio no responde en ese tiempo, opera el silencio administrativo positivo, es decir, el empadronamiento queda concedido por ley. Pero al negarse a registrar de entrada la petición inicial, el ayuntamiento impide que el reloj de los tres meses comience a correr, arrebatando al ciudadano su derecho a invocar el silencio positivo.
A esto se suma la llamada brecha digital. Aunque los ciudadanos tienen derecho a tramitar su padrón telemáticamente, esto resulta inviable para migrantes sin DNI o NIE que no pueden obtener un certificado electrónico, o para personas con barreras idiomáticas severas.
Cuando la administración cierra las puertas, se abren las ventanas del mercado negro. El Defensor del Pueblo es meridiano al advertir sobre las gravísimas consecuencias de estas trabas: la proliferación de mafias. Constan en los informes de la Defensoría casos concretos en municipios como Roquetas de Mar o Almería capital, donde especuladores sin escrúpulos han convertido los empadronamientos falsos en un negocio lucrativo, extorsionando a personas vulnerables que están dispuestas a pagar sumas desorbitadas para conseguir el ansiado papel.
La urgencia de la regularización migratoriaEl documento del Defensor del Pueblo llega en un momento de vital trascendencia por la aplicación del Real Decreto 316/2026 sobre el proceso de regularización administrativa extraordinaria para personas migrantes. Aunque el padrón no es un requisito de entrada para solicitar la regularización de quienes llevan en España de forma ininterrumpida desde antes de 2026, el certificado de empadronamiento sí es estrictamente imprescindible para los trámites posteriores, como la toma de huellas.
Las ONG y el Tercer Sector han trasladado a la institución una profunda preocupación: temen que, llegado el momento, los ayuntamientos almerienses no hayan tramitado las solicitudes a tiempo, bien por falta de personal, bien por el incumplimiento sistemático de las instrucciones del Consejo de Empadronamiento.
Siete recomendaciones imperativas y cuatro sugerenciasAnte este escenario de colapso de derechos, Jesús Maeztu formula un decálogo de obligado cumplimiento legal, articulado en siete recomendaciones y cuatro sugerencias que los ayuntamientos de la provincia de Almería deben acatar de inmediato:
1. Fin al bloqueo de entrada: Se exige a los consistorios que registren cualquier solicitud aportada por el ciudadano para iniciar el expediente, esté o no completa, y que jamás requieran documentación imposible de aportar.
2. Cumplimiento con las personas sin hogar: Tramitar de manera escrupulosa el padrón de quienes viven en la calle conforme a la normativa del INE de 2020.
3. Geolocalización en chabolas: Para los asentamientos, los ayuntamientos deben aceptar la geolocalización como forma de acreditar la residencia, junto a otros medios de prueba viables.
4. Transparencia digital: Facilitar el trámite en las sedes electrónicas, alojando en las webs municipales modelos claros, información accesible y enlaces a la normativa.
5. Flexibilidad probatoria: Cuando no existan contratos o escrituras, se deberán aceptar recibos de luz o agua. Si el Ayuntamiento decide enviar a la Policía Local para verificar el domicilio, una vez comprobado que la persona vive ahí, debe inscribirla sin más dilación.
6. Controles adaptados al trabajador: Las inspecciones domiciliarias para verificar la residencia deben programarse teniendo en cuenta las extenuantes jornadas laborales de colectivos como los trabajadores del campo, resolviendo el expediente en el plazo legal previsto.
7. Acatamiento del silencio positivo: Si pasan tres meses sin respuesta, el Ayuntamiento debe dictar resolución estimatoria automáticamente y emitir de oficio, en un máximo de 15 días, el certificado de padrón, sirviendo este para cualquier otra administración.
A estas obligaciones legales se añaden cuatro sugerencias estratégicas. La Defensoría propone incluir expresamente en los formularios el aviso de que el ciudadano tiene derecho al silencio positivo a los tres meses. Asimismo, solicita que los gestores del Padrón y los Servicios Sociales flexibilicen el uso del "padrón ficticio" para encajar a todas las tipologías de sinhogarismo ETHOS.
Por último, pide a los ayuntamientos almerienses que bajen a la arena y colaboren estrechamente con las ONG y entidades del Tercer Sector, cuyo conocimiento del terreno es fundamental para certificar dónde residen realmente los excluidos. Todo ello debe cristalizar en protocolos y guías claras para el funcionariado, evitando así la arbitrariedad en las ventanillas de atención ciudadana.
La resolución de Jesús Maeztu concluye recordando que facilitar el padrón no es un acto de caridad, sino una obligación legal consagrada en la Agenda 2030. Poner trabas a un temporero, a una familia desahuciada o a una interna de cuidados para que consten en el registro de su ciudad no solo alimenta mafias, sino que dinamita los Objetivos de Desarrollo Sostenible enfocados en erradicar la pobreza y construir, al fin, sociedades justas e inclusivas en la provincia de Almería.