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La Justicia avala que se llame "secta destructiva" a los Testigos de Jehová

Дата публикации: 21-04-2026 07:33:44

La sentencia da la razón a las víctimas y afirma que no tienen "ánimo de injuriar", sino que "actúan con un evidente ánimo de denuncia para lograr que se cambien los hábitos de la confesión religiosa acomodándose a los valores actuales de las sociedades democráticas"Dos sentencias contradictorias marcan la guerra judicial entre los Testigos de Jehová y sus “apóstatas”
Las víctimas de los Testigos de Jehová han vuelto a ganar a esa congregación en los tribunales. La sección civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia anterior y considera que los afectados por las prácticas de los testigos pueden considerarse víctimas, que se pueden agrupar en una asociación y que pueden denominar a la congregación “como secta destructiva”, porque están amparados por la libertad de expresión.

Los jueces consideran además que esas expresiones se encuentra avaladas por las experiencias reales de los antiguos miembros de los testigos, que han contado lo que sufrieron dentro de la secta durante este proceso judicial. La sentencia entiende que “no constituyen meros insultos, sino juicios de valor con base fáctica suficiente” y que “se insertan en un debate social relevante y de interés general”, según recoge en un comunicado el despacho Bardavío Abogados, que ha representado a las víctimas en este proceso.

El tribunal subraya que estas manifestaciones están protegidas cuando se sustentan en hechos contrastados y en testimonios veraces, dentro del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Además, el fallo se basa en las prácticas denunciadas por los numerosos testimonios de exmiembros que habla de sistemas de control interno mediante normas disciplinarias y comités; presión social y familiar, especialmente en casos de expulsión o disidencia y aislamiento social.

“En primer lugar, la relevancia pública del contenido de la información no se puede discutir salvo que vivamos ajenos a los medios de comunicación en una sociedad democrática como es la española. Pocos temas serios despiertan mayor interés en las sociedades democráticas que el funcionamiento interno de las religiones, la relación entre sus miembros y la acomodación de sus viejos dogmas a los valores actualmente imperantes en las sociedades democráticas”, recoge la sentencia.

En la parte final de la sentencia, los jueces pone el foco en una cuestión fundamental: “Los miembros de la Asociación demandada que salieron de los Testigos de Jehová lo que pretenden es recuperar una relación de afectividad con sus parientes que continúan en la confesión religiosa y por los que sienten verdadero amor que excluye promover contra ellos un daño o justificarlo de alguna manera”.

Añaden además que las víctimas no tienen “ánimo de injuriar”, sino que “actúan con un evidente ánimo de denuncia para lograr que se cambien los hábitos de la confesión religiosa acomodándose a los valores actuales de las sociedades democráticas”.

El camino en los tribunales empezó en 2019 y giraba en torno a la existencia misma de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, sus estatutos y sus quejas.

La sentencia que rechazó la demanda de honor de los Testigos contra las víctimas recogía casi 70 páginas de argumentos a favor de su libertad de expresión, valorando que sus críticas son veraces, documentadas y, en la mayoría de los casos, basadas en testimonios de afectados.

“Aunque sea molesta y profundamente hiriente, la existencia de la Asociación ha de tolerarse”, dijo la magistrada de Torrejón de Ardoz. Afirmar que los testigos actúan como una “secta”, reconoció la jueza, puede ser “desagradable, incluso hiriente, para los fieles” pero es una “crítica legítima”. La congregación ha anunciado que recurrirá esta sentencia, que entre otras cosas rechaza su petición de ser indemnizada con 25.000 euros.


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Las víctimas de los Testigos de Jehová han vuelto a ganar a esa congregación en los tribunales. La sección civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia anterior y considera que los afectados por las prácticas de los testigos pueden considerarse víctimas, que se pueden agrupar en una asociación y que pueden denominar a la congregación “como secta destructiva”, porque están amparados por la libertad de expresión.

Los jueces consideran además que esas expresiones se encuentra avaladas por las experiencias reales de los antiguos miembros de los testigos, que han contado lo que sufrieron dentro de la secta durante este proceso judicial. La sentencia entiende que “no constituyen meros insultos, sino juicios de valor con base fáctica suficiente” y que “se insertan en un debate social relevante y de interés general”, según recoge en un comunicado el despacho Bardavío Abogados, que ha representado a las víctimas en este proceso.

El tribunal subraya que estas manifestaciones están protegidas cuando se sustentan en hechos contrastados y en testimonios veraces, dentro del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Además, el fallo se basa en las prácticas denunciadas por los numerosos testimonios de exmiembros que habla de sistemas de control interno mediante normas disciplinarias y comités; presión social y familiar, especialmente en casos de expulsión o disidencia y aislamiento social.

“En primer lugar, la relevancia pública del contenido de la información no se puede discutir salvo que vivamos ajenos a los medios de comunicación en una sociedad democrática como es la española. Pocos temas serios despiertan mayor interés en las sociedades democráticas que el funcionamiento interno de las religiones, la relación entre sus miembros y la acomodación de sus viejos dogmas a los valores actualmente imperantes en las sociedades democráticas”, recoge la sentencia.

En la parte final de la sentencia, los jueces pone el foco en una cuestión fundamental: “Los miembros de la Asociación demandada que salieron de los Testigos de Jehová lo que pretenden es recuperar una relación de afectividad con sus parientes que continúan en la confesión religiosa y por los que sienten verdadero amor que excluye promover contra ellos un daño o justificarlo de alguna manera”.

Añaden además que las víctimas no tienen “ánimo de injuriar”, sino que “actúan con un evidente ánimo de denuncia para lograr que se cambien los hábitos de la confesión religiosa acomodándose a los valores actuales de las sociedades democráticas”.

El camino en los tribunales empezó en 2019 y giraba en torno a la existencia misma de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, sus estatutos y sus quejas.

La sentencia que rechazó la demanda de honor de los Testigos contra las víctimas recogía casi 70 páginas de argumentos a favor de su libertad de expresión, valorando que sus críticas son veraces, documentadas y, en la mayoría de los casos, basadas en testimonios de afectados.

“Aunque sea molesta y profundamente hiriente, la existencia de la Asociación ha de tolerarse”, dijo la magistrada de Torrejón de Ardoz. Afirmar que los testigos actúan como una “secta”, reconoció la jueza, puede ser “desagradable, incluso hiriente, para los fieles” pero es una “crítica legítima”. La congregación ha anunciado que recurrirá esta sentencia, que entre otras cosas rechaza su petición de ser indemnizada con 25.000 euros.

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