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Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama

Дата публикации: 18-06-2026 19:48:55

Sin cooperación judicial acreditada es nulo de pleno derecho el auto de imputación 18 de mayo y todos los autos posteriores relativos a Zapatero en esta causa. Y cuando digo todos, son todos. Los relativos al expresidente, pero también a sus hijas o a su secretariaPresunto Zapatero
En el auto de 18 de mayo de 2026 mediante el cual se imputó a José Luis Rodríguez Zapatero se incluye un “Antecedente de Hecho Tercero” que dice lo siguiente: “A través de los mecanismos de cooperación de los que dispone la Policía Nacional, la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) ha puesto a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción la extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas”.

En el auto de 17 de junio de 2026, en el “Fundamento de Derecho Único”, se dice textualmente: “El análisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de los Estados Unidos”.

En menos de un mes, el juez instructor ha convertido una cooperación policial en una cooperación judicial. Esto no es opinión mía, sino que es resultado del contraste entre lo que el juez Calama escribe el 18 de mayo y el 17 de junio. 

La discrepancia es de importancia capital. En España no se puede dictar un auto de imputación penal con información obtenida de una agencia administrativa sin control judicial, que es lo que ocurrió con el auto del 18 de mayo de 2026. El juez de instrucción español no comprobó si la información que se había obtenido de la extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente a Rodolfo Reyes Rojas lo había sido de una manera jurídicamente intachable, es decir, con control judicial. Dio por bueno el resultado de la cooperación policial sin más.

Un auto de imputación dictado de esta manera es un auto nulo de pleno derecho. El aval judicial resulta imprescindible. El auto está viciado en su origen por la ausencia de la autoridad judicial en la obtención de la información incriminatoria.

¿Puede ser subsanado este vicio? En mi opinión, no. Un auto, cada auto, es una pieza judicial que tiene que ser analizada con lo que en la misma se contiene. Si la información con la que se ha dictado no ha sido obtenida de manera acorde con lo que la Constitución española exige, el auto no puede no ser nulo de pleno derecho. 

Pero vamos a hacer de “abogado del diablo” y contemplar si habría alguna posibilidad, por alambicada que fuera, que permitiera la subsanación.

La única que se me ocurre es que se pudiera acreditar que, antes del 18 de mayo, un órgano judicial en Estados Unidos hubiera tenido conocimiento y hubiera avalado la operación de “extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas”. Habría existido un control judicial, aunque tal control no se hubiera exteriorizado. Dicho control no era necesario para la cooperación policial, pero sí para la cooperación judicial. 

Poniéndonos en la mejor de las hipótesis para la posible subsanación, el juez Calama hubiera tenido que dirigirse al juez de los Estados Unidos que hubiera tenido conocimiento de la operación de detención de Rodolfo Reyes Rojas por la policía de aduanas y de la extracción telefónica de su dispositivo móvil. El juez Calama debería haber solicitado a dicho juez, a través de la activación del procedimiento de cooperación judicial previsto para estos supuestos, que le hiciera entrega de la información obtenida de esa manera.

Sin acreditar una actuación de esta naturaleza, es decir, sin mostrar en qué fecha y en qué términos ha puesto en marcha la operación rogatoria para obtener la información por parte del juez estadounidense, el juez Calama no puede afirmar que el vicio del auto de 18 de mayo se ha subsanado. 

Y sin embargo, esto es lo que hace en el auto de 17 de junio. El juez Calama no subsana, sino que da por subsanado el vicio, afirmando que han sido “las autoridades judiciales de los Estados Unidos” las que han “puesto a disposición de la jurisdicción española” la extracción telefónica del dispositivo móvil de Rodolfo Reyes Rojas.

El juez Calama da por demostrado lo que tiene justamente que demostrar. No hay duda de que la cooperación policial se ha producido. Pero la cooperación judicial sigue sin aparecer por parte alguna. 

Y sin cooperación judicial acreditada es nulo de pleno derecho el auto de 18 de mayo y todos los autos posteriores relativos a José Luis Rodríguez Zapatero en esta causa. Y cuando digo todos, son todos. Los relativos a José Luis Rodríguez Zapatero, pero también a sus hijas o a su secretaria. 

Todavía hay más. La defensa de José Luís Rodríguez Zapatero debería dirigirse al juez Calama para preguntarle si se ratifica en las palabras relativas a la “puesta a disposición de la justicia española por las autoridades judiciales de los Estados Unidos” de la extracción telefónica del dispositivo móvil de Rodolfo Reyes Rojas, o si se trató de un error material, que debe ser tenido por no puesto. 

Si el juez Calama acepta que ha sido un error y decide suprimir esa parte del auto, no habría nada más que decir. Si no lo hace y no es capaz de acreditar que efectivamente las autoridades judiciales estadounidenses conocieron y avalaron la actuación de la policía de fronteras respecto de la extracción telefónica del dispositivo móvil de Rodolfo Reyes Rojas, el juez Calama habría faltado a la verdad de manera deliberada en la redacción del auto.

Para cualquier jurista serio la conclusión es clara.  

      

  


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José Luis Rodríguez Zapatero, en el exterior de la Audiencia Nacional.

En el auto de 18 de mayo de 2026 mediante el cual se imputó a José Luis Rodríguez Zapatero se incluye un “Antecedente de Hecho Tercero” que dice lo siguiente: “A través de los mecanismos de cooperación de los que dispone la Policía Nacional, la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) ha puesto a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción la extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas”.

En el auto de 17 de junio de 2026, en el “Fundamento de Derecho Único”, se dice textualmente: “El análisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de los Estados Unidos”.

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