Bruselas ha advertido hasta en dos ocasiones que España tiene que poner fin a la duplicidad administrativa, dado que la Junta, administración competente en Turismo, tenía ya su censo de inmuebles vacacionales
20/05/2026 a las 23:55h.
El pasado mes de febrero el órgano de la Comisión Europea mediante el que la UE controla preventivamente las leyes técnicas de los Estados para ... proteger el mercado único, el TRIS, daba un ultimátum a España para que se pusiera fin a la duplicidad administrativa a la que están sometidas las viviendas turísticas en Andalucía dado que tienen que inscribirse desde 2016 en el Registro de Turismo de la Comunidad, que es la administración competente, y desde el pasado año en el Registro Único impulsado por el Gobierno para estos inmuebles del conjunto del país. El plazo para solucionar esta situación que incumple la normativa europea vence este 20 de mayo, pero nada ha cambiado pese a los dos toques de atención dados desde Bruselas al Gobierno español. La primera vez con un escrito remitido al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, con fecha de enero de 2026, y la última fue el pasado mes de abril con una respuesta del vicepresidente ejecutivo Séjourne en nombre de la Comisión Europea en la que insistió en que la CE «ha expresado en varias ocasiones su preocupación a las autoridades españolas por un posible conflicto entre el procedimiento de registro establecido por el Real Decreto y los ya vigentes a nivel local», recordando que un inmueble «no podrá estar sujeto a más de un procedimiento de registro» y que el Reglamento STR (por sus siglas en inglés, Short-Term Rental), que es la normativa europea que regula los alquileres vacacionales y de corta duración, entrará en vigor el 20 de mayo de 2026. De ahí que insistió en esta repuesta en que hasta esa fecha «la existencia de múltiples procedimientos de registro no constituye una infracción del reglamento». Y advirtió de que la Comisión «continúa supervisando la evolución de la situación».
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